No lo ignores. Suena obvio, pero es el error que convierte un problema chico en uno caro.

Las notificaciones del SAT tienen plazos. Mientras el plazo corre, tienes opciones: aclarar, corregir, regularizar, y muchas veces reducir o eliminar la multa. Cuando el plazo vence, esas opciones se cierran una por una y lo que quedaba como una aclaración de trámite se vuelve un crédito fiscal firme, con recargos, actualización y la posibilidad de embargo.

Si tienes un documento del SAT en la mano y no sabes qué es, escríbenos. La primera revisión no tiene costo.


Qué tipo de notificación recibiste

Carta invitación

Es la más leve y la más malentendida. El SAT detectó una diferencia entre lo que tú declaraste y lo que terceros reportaron de ti, y te invita a aclararla.

No es una multa y normalmente no obliga por sí sola. Pero es un aviso de que ya estás en el radar. Atenderla a tiempo suele cerrar el tema; ignorarla suele ser el primer paso hacia un requerimiento formal.

Requerimiento de obligaciones

El SAT te exige presentar declaraciones que no presentaste. Tiene plazo y trae multa. Si no cumples, se emiten requerimientos sucesivos con multas que aumentan, y el SAT puede terminar determinando por ti un impuesto estimado.

Multa

Sanción ya determinada por una infracción concreta. Hay supuestos en los que procede una reducción importante si se paga y se corrige dentro de ciertos plazos. Casi nadie los aprovecha porque casi nadie sabe que existen.

Opinión de cumplimiento en negativo

No es una notificación, es un estado. Pero es el que más duele en el día a día: se caen contratos, licitaciones, créditos y trámites. La buena noticia es que casi siempre se vuelve positiva en cuanto se resuelve lo que la está causando, y con frecuencia es una sola cosa pequeña.

Revisión de gabinete o visita domiciliaria

Aquí la cosa es seria y los plazos son estrictos. Si recibiste una orden de visita o un oficio de revisión, no esperes: cada día cuenta y lo que se responde mal al principio es difícil de corregir después.


Qué hacemos

1. Leemos el documento y te explicamos qué es. En español, sin tecnicismos: qué te están pidiendo, qué plazo tienes y qué pasa si no haces nada.

2. Revisamos tu situación real ante el SAT. Casi siempre hay más de lo que el contribuyente creía, y a veces menos de lo que temía.

3. Te damos las opciones con su costo. Aclarar, corregir, regularizar, pagar con reducción, o defenderte. Cada una con su número y su plazo.

4. Ejecutamos la que elijas. Presentamos lo que falte, respondemos lo que haya que responder y le damos seguimiento hasta que el asunto se cierre.

5. Te dejamos en cumplimiento. El objetivo final no es apagar este incendio: es que no haya el siguiente.


Los casos que más atendemos


Preguntas frecuentes

Recibí una carta invitación. ¿Tengo que hacer algo?

Sí, revísala aunque no traiga obligación inmediata. La carta te dice qué diferencia detectó el SAT, y esa información es valiosa: te permite corregir antes de que el asunto escale a un requerimiento formal con multa. Además, a veces la diferencia no existe —el SAT cruzó mal un dato— y la aclaración cierra el tema de inmediato.

Tengo años sin declarar. ¿Me van a embargar?

El embargo no es el primer paso y no llega sin aviso: hay una secuencia de requerimientos, determinación y cobro antes. Lo que sí es cierto es que cada mes que pasa el adeudo crece por recargos y actualización, y que las opciones de reducción de multas se van cerrando. Se puede regularizar, incluso con adeudos de varios años, y con frecuencia sale mucho menos caro de lo que la gente imagina. Lo primero es saber el número exacto, y eso lo revisamos sin costo.

¿Pueden reducirme la multa?

En varios supuestos sí, si se actúa dentro de plazo y se corrige la conducta. Los porcentajes de reducción dependen del tipo de infracción y del momento en que te autocorriges. La regla práctica es que mientras más pronto actúes, más te condonan. Por eso insistimos tanto en no dejar correr el plazo.

Mi opinión de cumplimiento salió negativa y necesito un contrato. ¿Cuánto tarda en arreglarse?

Depende de qué la esté causando. Si es una declaración omitida o un dato desactualizado, puede resolverse en días. Si es un adeudo determinado, hay que atenderlo o garantizarlo primero. Lo primero es descargar la opinión y ver el motivo exacto, que viene señalado en el documento. Con eso te decimos el tiempo real.

¿Ustedes me representan ante el SAT?

Atendemos requerimientos, aclaraciones, regularizaciones y el trato ordinario con la autoridad. Cuando un asunto requiere una defensa litigiosa —un recurso de revocación o un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa— trabajamos junto con abogados fiscalistas, porque ahí el terreno es jurídico y no contable. Te lo decimos con claridad desde el principio si tu caso va para allá.


Si tienes el documento en la mano, escríbenos hoy

Los plazos del SAT no se detienen mientras lo piensas. La primera revisión no tiene costo.

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